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Castilla y León autoriza excepcionalmente la alimentación convencional del ganado eco por la sequía

19/06/2023

El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado el ACUERDO 50/2023, de 15 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara en Castilla y León la campaña agrícola 2022-2023 como excepcional, debido a los efectos producidos por los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos y se declara la urgencia en la adopción de las medidas de apoyo al sector agrario.

La evolución meteorológica de la actual campaña agrícola 2022-2023 se ha caracterizado por un acusado déficit de precipitaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que se ha visto afectada por una importante y continuada sequía, causante de graves daños en las explotaciones agrarias de secano situadas en su territorio.

A nivel nacional la sequía abarca ya gran parte del territorio encontrándose algunas zonas en situación de emergencia con una afectación especial de los cultivos de invierno, los pastos y la cabaña ganadera. Ello, junto con otras circunstancias concurrentes como las específicas provocadas por la guerra en Ucrania, han determinado la aprobación del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, establece, entre otras, medidas de apoyo al sector agrario debido a la persistencia de una situación caracterizada por la concurrencia prolongada de una inusual escasez de precipitaciones y unas temperaturas anormalmente elevadas que amenaza la estabilidad del sector agrario, convirtiendo en indispensable declarar la urgencia en la adopción de medidas de apoyo público al sector agrario.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, es preciso por una parte, declarar que la situación originada en esta campaña agrícola, por sus efectos, puede calificarse como «catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación» conforme a la definición del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, constituyéndose en el reconocimiento oficial exigido por la normativa comunitaria que permita aplicar excepciones por causas de fuerza mayor, a los requisitos establecidos en determinadas ayudas europeas.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2146, de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020 que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica recogidas en el artículo 22 del reglamento 2018/848, contempla la posibilidad de que cuando concurran circunstancias catastróficas resultantes de la adversidad climática, la autoridad competente autorice de manera temporal las excepciones específicas contempladas en su artículo 3. Este artículo permite que los animales podrán alimentarse con piensos no ecológicos en lugar de piensos ecológicos o en conversión, cuando se pierda la producción de piensos o se impongan restricciones.

Condiciones:

No obstante lo dispuesto en el anexo II, parte II, punto 1.4.1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/848, los animales podrán alimentarse con piensos no ecológicos en lugar de piensos ecológicos o en conversión, cuando se pierda la producción de piensos o se impongan restricciones:

a) durante un período limitado y no superior al necesario, y en cualquier caso no superior a doce meses, para proseguir o reanudar la producción ecológica tal como se efectuaba antes de la fecha de aplicación de dichas excepciones;

b) a los tipos de producción o, en su caso, a las parcelas específicamente afectados; y

c) a todos los agentes económicos ecológicos afectados en la zona de que se trate o únicamente al agente económico concreto de que se trate, según el caso.”

Las actuaciones previstas en la unidad de producción ecológica con motivo de la excepción, deben ser posteriores a la resolución por parte del ITACyL. Por tanto, la solicitud ante la Autoridad Competente deberá realizarse a través de registro telemático (según las instrucciones descritas en la SEDE ELECTRÓNICA de Castilla y León), como mínimo, veinte (20) días naturales antes de la fecha prevista para las actuaciones solicitadas por el interesado, con el fin de asegurar que la tramitación y autorización por parte del ITACyL es previa a su ejecución.

En el caso de que no se cumplan los plazos de presentación establecidos, existe la posibilidad de que la solicitud no se resuelva en plazo y por tanto no se podrán introducir en la unidad para su certificación como Producción Ecológica.

Cómo solicitar:

El operador debe remitir cumplimentada la pagina 1 de la solicitud que puede descargar aquí a CAAE (produccionanimal@caae.es) el cual devolverá la solicitud cumplimentada en su segunda hoja. Posteriormente, el operador la deberá remitir al ITACyL por registro electrónico (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y esperar Resolución Oficial para hacer uso de alimento no ecológico.

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